- ¿Cómo obtener Licencia de funcionamiento de instituciones educativas que ofrezcan programas de educación formal de adultos?.
Es el Reconocimiento oficial por medio del cual se autoriza a una institución o centro para ofrecer el servicio educativo a las personas en edad relativamente mayor a la aceptada regularmente, en la educación por niveles y grados del servicio público educativo, dentro de la jurisdicción.
Podrán ingresar a la educación básica formal de adultos ofrecida en ciclos lectivos especiales integrados:
Las personas con edades de trece (13) años o más, que no han ingresado a ningún grado del ciclo de educación básica primaria o hayan cursado como máximo los tres primeros grados.
Las personas con edades de quince (15) años o más, que hayan finalizado el ciclo de educación básica primaria y demuestren que han estado por fuera del servicio público educativo formal, dos (2) años o más. (Ver Decreto 1075 de 2015)
Documentación.
- Carta de solicitud.
- Cédula de ciudadanía del representante legal.
- Proyecto Educativo Institucional - PEI.
- Concepto de uso del suelo.
- Licencia de construcción o acto de reconocimiento para uso educativo.
- Concepto sanitario favorable y vigente o acta de visita.
- Plan de prevención y atención de emergencias y desastres.
¿Cómo se tramita?
- Reunir los documentos y cumplir con las condiciones establecidas para el trámite.
- Radicar ante secretaría de Educación Municipal la documentación requerida hasta el último día hábil del mes de junio de cada año.
- Atender la visita técnica de funcionarios del área de Inspección y Vigilancia en el lugar donde funcionará el establecimiento educativo.
- Responder requerimientos adicionales, en caso de ser necesario.
2. ¿Cómo obtener Licencia de funcionamiento para establecimientos educativos promovidos por particulares para prestar el servicio público educativo en los niveles de preescolar, básica y media?
Es el Reconocimiento oficial por medio del cual se autoriza la apertura y operación de un establecimiento educativo privado promovido por particulares para prestar el servicio público de educación formal, en los niveles de preescolar, básica y media dentro de la jurisdicción.
Nota: La licencia puede ser definitiva, condicional o provisional. La licencia definitiva autoriza la prestación del servicio educativo de manera indefinida. La licencia de funcionamiento condicional sirve para ofrecer el servicio durante cuatro (4) años renovables, siempre y cuando se demuestre que los requisitos de permiso de ocupación o acto de reconocimiento no han sido expedidos dentro de la jurisdicción, por causas imputables a la Administración. La licencia provisional no permite la prestación del servicio educativo. (Ver Decreto 1075 de 2015)
Documentación
- Carta de solicitud.
- Proyecto Educativo Institucional - PEI.
- Concepto de uso del suelo.
- Cédula de ciudadanía.
- Concepto sanitario favorable y vigente o acta de visita.
- Licencia de construcción o acto de reconocimiento para uso educativo.
- Plan de prevención y atención de emergencias y desastres.
¿Cómo se tramita?
- Reunir los documentos necesarios para realizar el trámite.
- Radicar ante Secretaría de Educación Municipal la documentación requerida hasta el último día hábil del mes de junio de cada año o 6 meses antes de iniciar labores.
- Atender la visita técnica de funcionarios del área de Inspección y Vigilancia en el lugar donde funcionará el establecimiento educativo.
- Responder requerimientos adicionales, en caso de ser necesario.
3. ¿Cómo se reporta la relación de docentes que laboran en instituciones privadas?
Los colegios privados deben remitir la relación del personal docente que laboró en el período académico del año inmediatamente anterior y radicar dichos listados ante la Secretaría de Educación al comienzo del año lectivo.
La relación del personal debe presentarse mediante protocolización ante Notaría correspondiendo con la siguiente información: Cargo, nombres y apellidos, número de identificación, dirección de residencia, grado en el escalafón nacional docente, especialidad, tiempo laborado en el año respectivo, tipo de profesor (de acuerdo con el contrato), materias dictadas, cursos asignados, fecha de ingreso, fecha de retiro.
Documentación:
- Oficio remisorio.
- Protocolización ante Notaría de los docentes que laboraron el año anterior.
¿Cómo se tramita?
- Reunir los documentos necesarios para realizar el trámite.
- Radicar ante Secretaría de Educación Municipal
4. ¿Cómo se obtiene la Licencia de funcionamiento para las instituciones promovidas por particulares que ofrezcan el servicio educativo para el trabajo y el desarrollo humano?
Acto administrativo mediante el cual, en el ámbito de su jurisdicción, la Secretaría de Educación de Duitama como entidad territorial certificada, autoriza la creación, organización y funcionamiento de instituciones de educación para el trabajo y el desarrollo humano de naturaleza privada. (Ver Decreto No.4904 de 2009)
Documentación
- Carta de solicitud.
- Proyecto Educativo Institucional - PEI y Proyecto de cada uno de los Programas a ofertar.
- Licencia de construcción.
- Cédula de ciudadanía.
- Concepto sanitario favorable y vigente.
- Certificado de permiso de ocupación
- Plan de prevención y atención de emergencias y desastres.
¿Cómo se tramita?
- Reunir los documentos necesarios para realizar el trámite.
- Radicar la documentación requerida.
- Atender la visita técnica de funcionarios del área de Inspección y Vigilancia en el lugar donde funcionará el establecimiento educativo.
- Responder requerimientos adicionales, en caso de ser necesario.
- ¿Cómo se Registran o renuevan los programas de las instituciones promovidas por particulares que ofrezcan el servicio educativo para el trabajo y el desarrollo humano?.
Reconocimiento que mediante acto administrativo hace la secretaría de educación de la entidad territorial certificada del cumplimiento de los requisitos básicos para el funcionamiento adecuado de un programa de educación para el trabajo y el desarrollo humano.
Nota: Las instituciones de educación superior que hayan obtenido certificación de alta calidad no requerirán llevar a cabo este procedimiento, sin embargo, deberán informar a la secretaría de educación de la entidad territorial certificada del lugar donde se ofrece y desarrolla el programa, con el fin de que ésta realice el registro correspondiente en el Sistema de Información de la Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano, SIET.
- Solicitud escrita dirigida a la Secretaría de Educación del Distrito.
- Proyecto Educativo Institucional - PEI. Según lo establecido en los numerales 3.1 y 3.8 del Decreto 4904 de 2009.
- Concepto previo favorable de la Comisión Intersectorial de Talento Humano en Salud para los programas en cosmetología, estética y programas auxiliares en las áreas de la salud.
- Convenio con la empresa o institución respectiva (Cuando la institución no cuente con el espacio para la formación práctica).
- Licencia de Funcionamiento.
Tenga en cuenta:
- Para programas nuevos y para renovación deberá realizarse seis (6) meses antes del vencimiento en la Secretaría de Educación.
- Atender la visita técnica en el lugar donde funcionará el establecimiento educativo.
- Cumplir con los requerimientos adicionales, en caso de ser necesarios.
- Notificarse del acto administrativo en Secretaría de Educación.
Soporte legal:
Ley 115 de 1994 "Por la cual se expide la ley general de educación". Artículo 138 y 193.
Ley 1064 de 2006 "Por la cual se dictan normas para el apoyo y fortalecimiento de la educación para el trabajo y el desarrollo humano establecida como educación no formal en la Ley General de Educación".
Decreto 2020 de 2006 "Por medio del cual se organiza el Sistema de Calidad de Formación para el Trabajo".
Decreto 2006 de 2008 "Por el cual se crea la Comisión Intersectorial para el Talento Humano en Salud".
Decreto 4904 de 2009 "Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 115 de 1994, en los aspectos pedagógicos y organizativos generales".
- ¿Cuáles son los documentos que se deben reportar a la Secretaría de Educación Municipal al inicio del año escolar?
- Oficio remisorio a Secretaría de Educación relacionando la documentación aportada.
- Ficha de inscripción (Reclamar en Oficina de Calidad educativa)
- Protocolización de docentes que laboraron en el año anterior (Sólo para instituciones educativas privadas).
- Resolución rectoral de Calendario Escolar.
- Resolución rectoral de asignación académica.
- Resolución rectoral de Útiles Escolares.
- ¿Cuáles son los documentos que se deben reportar a la Secretaría de Educación Municipal al finalizar el año escolar?
- Autoevaluación Institucional. Tener en cuenta lo estipulado en la Guía 34 de autoevaluación del Ministerio de Educación Nacional. (Para las instituciones de carácter privado es diferente de la Guía de Autoevaluación para Costos educativos).
- Plan de Mejoramiento Institucional (PMI).
Proyecto Educativo Institución
8. ¿Que son los Proyectos Pedagógicos Transversales?
Son alternativas que permiten desarrollar la formación en competencias básicas ciudadanas en los Establecimientos Educativos y buscan generar diferentes espacios en las áreas y las asignaturas para fomentar el respeto por los derechos humanos, la educación sexual, la construcción de ciudadanía el respeto por el medio ambiente, la utilización del tiempo libre y los estilos de vida saludable.
¿Cuáles son los Proyectos Pedagógicos Transversales?
Los Proyectos Pedagógicos Transversales establecidos en el art. 14 de la Ley 115 de 1994 son: Educación Ambiental, Educación Sexual y Derechos Humanos (educación para la justicia, la paz, la democracia, la solidaridad, la confraternidad, el cooperativismo y la formación de valores
OBJETIVO
Diseñar, ejecutar y valorar el trabajo educativo de los estudiantes para el crecimiento humano integral del estudiante el desarrollo cultural y social donde se les permita responder a las exigencias sociales actuales. humanos).