Preguntas Frecuentes Escalafón

¿LOS DOCENTES PROVISIONALES ASCIENDEN EN EL ESCALAFON DOCENTE?

No, los docentes que se encuentran en provisionalidad no son de carrera, por tanto no están dentro del escalafón docente.

 

¿LOS PROFESIONALES OBLIGATORIAMENTE DEBEN HABER TERMINADO Y APROBADO EL CURSO DE PROFESIONALIZACION AL MOMENTO DE LA EVALUACIÓN DEL PERIODO DE PRUEBA PARA PODER SER INSCRITOS EN EL ESCALAFÓN DE QUE TRATA EL DECRETO 1278 DE 2002?

Los profesionales con título diferente al de licenciado en educación al término del período de prueba, de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo 1 artículo 12 Decreto 1278 de 2002, deben acreditar que cursan o han terminado un postgrado en educación, o que han realizado un programa de Pedagogía bajo la responsabilidad de una institución de educación superior. Por lo anterior, para que los profesionales con título diferente al de licenciado en educación puedan ser inscritos en el Escalafón Docente, en lo relacionado con el programa de pedagogía, este debe haber sido culminado.

 

¿PUEDO SUBIR DOS O MAS NIVELES UNA SOLA VEZ?

NO. EL Decreto 1278/02 no da la posibilidad de acumular requisitos para la reubicación de niveles. El art. 20 estipula que un docente puede ser reubicado en el nivel siguiente después de tres años de servicio, supere la evaluación de competencias y desempeño y haya disponibilidad presupuestal. Así mismo estipula en el artículo 65 que quienes superen pruebas de asimilación “serán ubicados en el primer nivel salarial de dicho grado, debiendo superar las otras evaluaciones y tiempos para cambiar de nivel”.

 

¿SI YO YA TENGO ESCALAFON BAJO EL DECRETO 2277 DE 1979 Y ME PRESENTO PARA CONCURSO, SE ME RESPETA ESE ESCALAFON Y SIGO ASCENDIENDO NORMALMENTE?

No. Los docentes que se presente a concurso docente a partir del 1 de enero de 2002, aunque vengan en carrera docente, quedan inscritos en el nuevo Escalafón. Los únicos docentes que pueden continuar con su Escalafón actual son los directivos docentes de acuerdo al Decreto 1278 de 2002, que en el artículo 22, les permite a los docentes o directivos docentes que estén en carrera y pasen el concurso, continúan con el régimen anterior. La norma dice así. Los Directivos Docentes, una vez superado el concurso respectivo y la evaluación del período de prueba, serán inscritos en el Escalafón Docente en el grado que les corresponda de acuerdo con el título que acrediten, o conservarán el grado que tenían, en caso que provengan de la docencia, estatal y estén ya inscritos en el Escalafón Docente.

 

¿ME SIRVE PARA ASCENDER EL TÍTULO DE ESPECIALIZACIÓN?

No. El nuevo estatuto no contempla beneficios para el ascenso por títulos de especialización. Aunque sí hay un reconocimiento salarial que no es ascenso

 

¿CÓMO SE DEBEN ACREDITAR LOS TÍTULOS?

Se deben radicar ante la oficina de Atención al Ciudadano de la Secretaría de Educación de Duitama los títulos en original cuando es para ascensos y en copia autenticada cuando son para reconocimiento salarial.

 

¿CUÁLES CRÉDITOS SON VÁLIDOS PARA ASCENSO EN ESCALAFÓN?

Los créditos válidos son aquellos que se encuentran avalados por la Secretaría de Educación de Duitama y por la Secretaría de Educación de Boyacá.

 

¿SON VÁLIDOS TODOS LOS POSGRADOS PARA RECONOCIMIENTO SALARIAL Y/O ASCENSO?

 

No. De acuerdo al el Decreto 316 de 2018, mediante el cual se modifica la remuneración para servidores públicos regidos por el Decreto 1278 de 2002, en el Parágrafo 2 del Artículo 1, establece:“El título de especialización que acrediten los docentes y directivos docentes de los niveles del grado 2º del escalafón docente deberá corresponder a un área afín a la de su formación de pregrado o de desempeño docente, o un área de formación que sea considerada fundamental dentro del proceso de enseñanza aprendizaje de los estudiantes …”·