Preguntas Frecuentes Financiera

¿Cuál es la fuente de financiación del sector educativo?

La principal fuente de recursos corresponde a la participación para educación del SGP recursos girados directamente a las entidades territoriales, los recursos de gratuidad a partir del año 2012 se giran directamente a los establecimientos educativos en cumplimiento del artículo 140 de la Ley 1450 de 2011- Plan Nacional de Desarrollo y el Decreto 1075 de 2015 Artículo 2.3.1.6.4.6. Destinatarios del giro directo.    

 

¿Cuál es la norma que reglamenta los Fondos de Servicios Educativos?

El decreto 4791 de 2008.Decreto 4807/2011 compilado en el Decreto 1075 de 2015

"Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación”

 

¿Quién administra los Fondos de Servicios Educativos?

El Rector en coordinación con el Consejo Directivo

 

¿Cuáles son las funciones del Consejo Directivo?

Son las indicadas en el Artículo 2.3.1.6.3.5. Funciones del Consejo Directivo

Decreto 1075 de 2015.

 

¿Cuáles son las responsabilidades del Rector o Director Rural?

Son las indicadas en el Artículo 2.3.1.6.3.6. Responsabilidades de los rectores o

directores rurales Decreto 1075 de 2015.

 

¿Qué es el presupuesto anual?

Instrumento de planeación financiera mediante el cual en cada vigencia fiscal se programa el presupuesto de ingresos y gastos.

 

¿Puede el Rector asumir compromisos sin contar con los recursos?

El Rector o Director Rural no pueden asumir compromisos, obligaciones o pagos

por encima del flujo de caja o sin contar con disponibilidad de recursos en tesorería, ni puede contraer obligaciones imputables al presupuesto de gastos del Fondo de Servicios Educativos sobre apropiaciones inexistentes o que exceden el saldo disponible. Artículo 2.3.1.6.3.10. Ejecución del presupuesto Decreto 1075 de 2015.

 

¿Todo nuevo ingreso debe ser objeto de adición presupuestal?

Conforme el Artículo 2.3.1.6.3.12. Adiciones y traslados presupuesta/es Decreto 1075 de 2015 todo nuevo ingreso que se perciba y que no esté previsto en el presupuesto del Fondo de Servicios Educativos debe ser objeto de adición presupuestal mediante acuerdo del consejo directivo, previa autorización de la entidad territorial.

 

¿Cuáles son las prohibiciones en la ejecución del gasto?

Son las indiciadas en el Artículo 2.3.1.6.3.13. Prohibiciones en la ejecución del gasto Decreto 1075 de 2015.

 

¿Cómo se deben manejar los recursos?

Los recursos del Fondo de Servicios Educativos se reciben y manejan en cuenta especial a nombre del Fondo de Servicios Educativos, establecida en una entidad del sistema financiero sujeta a la inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera, registradas en la tesorería de la entidad territorial certificada a la cual pertenezca el establecimiento educativo.

Artículo 2.3.1.6.3.15. Manejo de tesorería Decreto 1075 de 2015.

 

¿Deben los Fondos de Servicios Educativos llevar contabilidad?

Conforme al Artículo 2.3.1.6.3.16. Contabilidad Decreto 1075 de 2015 los Fondos de Servicios Educativos deben llevar contabilidad de acuerdo a las normas expedidas por el Contador General de la Nación.

 

¿Cuál es el Régimen de Contratación de los Fondos de Servicios Educativos?

Artículo 2.3.1.6.3.17. Régimen de contratación Decreto 1075 de 2015.

Debe realizarse con estricta sujeción al estatuto contractual de la Administración Pública, cuando supere la cuantía de los 20 salarios mínimos legales mensuales vigentes, si la cuantía es inferior debe seguir los procedimientos establecidos en el reglamento expedido por el consejo directivo, y a falta de este lo hará conforme al estatuto contractual de la administración pública y en todo caso siguiendo los principios de transparencia, economía, publicidad y responsabilidad, de conformidad con los postulados de la función administrativa