El Gobierno Nacional expide Decreto Legislativo 491 por medio del cual se adoptan medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas y se toman medidas para la protección laboral y de los contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica. Por esta razón se debe tener en cuenta lo anunciado para notificaciones, ampliación de términos para atender las peticiones y los trámites de prestaciones sociales. Vea aquí DECRETO LEGISLATIVO 491 DE 28 DE MARZO DE 2020, en el cual se aprecian las siguientes indicaciones:
Notificaciones de actos administrativos.
a. Mientras permanezca la emergencia, la notificación o comunicación de los actos administrativos se hará por medios electrónicos.
b. Para cualquier trámite, proceso o procedimiento que desee iniciarse será obligatorio indicar un correo electrónico para recibir notificaciones.
c. Las Secretarías de Educación municipal deberán tener habilitado buzón de correo electrónico exclusivamente para efectuar las notificaciones o comunicaciones.
AMPLIACIÓN DE TÉRMINOS PARA ATENDER LAS
PETICIONES
a. Toda petición deberá resolverse dentro de los 30 días siguientes a su recepción.
EXCEPCIONES
a. Las peticiones de documentos y de información deberán resolverse dentro de los 20 días siguientes a su recepción.
b. Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta y cinco (35) días siguientes a su recepción.
c. No aplica a las peticiones relativas a la efectividad de otros derechos fundamentales.
TRAMITE DE PRESTACIONES SOCIALES DE DOCENTES
Los expedientes para reconocimiento de cesantías parciales y/o definitivas, pensiones de jubilación y/o vejez, auxilios los mismos deber ser cargados en el sistema SAC radicándolos con todos sus soportes a fin de dar trámite al mismo.
